En Monzón, a 1 de noviembre de 2026
REUNIDOS
De una parte, Jonathan David Espitia Bonna mayor de edad, con NIE/DNI/Pasaporte Z3941825K, teléfono +57 313 4873168, y residencia habitual en C Templarios 4 P01, Monzon, Huesca, y correo electrónico designado para notificaciones Jonathanespitia762@gmail.com, actuando como parte usuaria.
De otra parte, Luis Canelo Peñalver mayor de edad, con DNI 53562817-A y correo electrónico designado para notificaciones soyluiscanelo@gmail.com, actuando como parte contratante.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, a cuyo efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que el contratante del inmueble sito en Calle Guatizalema 7, 1B, Monzón (Huesca), que consta de vivienda compartida completamente equipada que consta de varias habitaciones privadas y al menos 1 baño y 1 cocina como zonas comunes, pone la habitación que se convenga a conveniencia del uso y disfrute de la parte usuaria.
SEGUNDO.- Que la parte usuaria ha convenido con el contratante el uso de la habitación amueblada número 2, cuya superficie y composición, incluido el mobiliario, así como demás características, son perfectamente conocidas por la parte usuaria. El uso de dicha habitación dará derecho al uso común con el resto de usuarios del inmueble de las zonas comunes del mismo. El uso se realiza con sujeción al régimen jurídico establecido en el Código civil (particularmente, por sus artículos 1088 a 1314 y 1542 a 1582) que llevan a cabo por medio del presente contrato y con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- DESTINO. Que el contratante cede el uso a la parte usuaria de la habitación descrita en el expositivo segundo de este contrato para ser destinado exclusivamente a la estancia transitoria y uso privativo temporal de la parte usuaria desde el periodo comprendido a partir del 1 de noviembre de 2026 por motivo de trabajo, manteniendo la parte usuaria su domicilio habitual en la dirección indicada en el encabezamiento. Así, la habitación objeto de este contrato no tendrá en ningún caso la consideración de morada ni la finalidad de satisfacer la necesidad de vivienda permanente de la parte usuaria, por lo que el destino del contrato es estrictamente para uso distinto al de vivienda. Queda terminantemente prohibido el empadronamiento de la parte usuaria en la dirección del inmueble sin el previo consentimiento expreso y por escrito del contratante. La parte usuaria no podrá modificar el destino mencionado sin el previo consentimiento por escrito del contratante. El incumplimiento de este precepto será motivo de rescisión automática del contrato por incumplimiento grave.
SEGUNDA.- DERECHO DE ACCESO AL INMUEBLE DEL CONTRATANTE. Las partes acuerdan expresamente la renuncia de la parte usuaria a impedir que el contratante pueda acceder a las zonas comunes de la finca y a las habitaciones que circunstancialmente no se encuentren en cesión a ningún usuario en el momento del acceso. La violación de este derecho del contratante por parte de cualquier persona que se encuentre en el inmueble será considerada causa de resolución del contrato de uso y motivo de expulsión de la parte usuaria, siendo éste responsable de los daños y perjuicios que el impedimento de acceso puedan ocasionar al contratante.
TERCERA.- ESTADO. La parte usuaria declara recibir la habitación en un buen estado de uso y conservación y se compromete a devolverla en el mismo estado a la conclusión de la relación contractual.
CUARTA.- DURACIÓN. El presente contrato se acuerda por una temporada inicial de 5 meses, comprendida entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027. Llegada la fecha de vencimiento inicial, el contrato será prorrogable automáticamente por un periodo adicional de 6 meses, hasta alcanzar un máximo legal de 11 meses (hasta el 30 de septiembre de 2027) permitidos para esta tipología de uso privativo temporal, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de rescisión cumpliendo los plazos estipulados en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA.
QUINTA.- PAGO. La parte usuaria abonará al contratante, en concepto de pago mensual por uso, la cantidad de 300€ mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria al número ES4001821334180201580719 (BBVA) a nombre del contratante en concepto de "habitación". Condición especial primer mes: Excepcionalmente para el primer mes de vigencia, las partes acuerdan que la parte usuaria abonará la cantidad de 300€, importe que deberá ser transferido siempre con anterioridad a la fecha de entrada (1 de noviembre de 2026), correspondientes al pago prorrateado de los días de uso de este primer mes. Queda expresamente convenido que este contrato carecerá de validez legal alguna y se tendrá por no celebrado si no existe y se presenta el justificante bancario de este primer pago previo a la entrada. El incumplimiento de la obligación de pago en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, dando derecho al contratante a solicitar la expulsión, siendo por cuenta de la parte usuaria los gastos que estas acciones originen.
SEXTA.- CESIÓN Y PERNOCTA DE TERCEROS. La parte usuaria se obliga a no ceder, subarrendar o traspasar el uso de la habitación ni partes del inmueble. Queda expresamente prohibida la pernocta en la habitación o en las zonas comunes de cualquier persona ajena a este contrato. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución fulminante del contrato.
SÉPTIMA.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Se acuerda que en caso de venta del inmueble en uso no tendrá la parte usuaria derecho de adquisición preferente ni sobre el mismo ni sobre la habitación. El contratante comunicará su intención de vender el inmueble con al menos 15 días de preaviso antes de la venta.
OCTAVA.- OBRAS. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo de la parte usuaria. Se prohíbe expresamente la realización de agujeros o perforaciones en las paredes de la finca sin previa aprobación por escrito del contratante.
NOVENA.- GASTOS GENERALES Y SUMINISTROS. Los suministros de agua y luz están incluidos en el precio mensual siempre que se realice un consumo responsable y moderado.
DÉCIMA.- CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN EXPRESA. La parte usuaria hará entrega de las llaves del inmueble y de la habitación en la fecha de finalización. De realizar la entrega más tarde, la parte usuaria abonará al contratante la cantidad de 30€ euros por cada día de retraso.
DÉCIMO PRIMERA.- NORMAS DE CONVIVENCIA, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD. La parte usuaria se someterá a las normas de la comunidad de propietarios. Se prohíbe expresamente la estancia de animales, fumar en todo el recinto y la realización de ruidos molestos. El contratante prestará el servicio de limpieza general de las zonas comunes una vez por semana. La parte usuaria se obliga a mantener su habitación en óptimas condiciones de higiene y a limpiar o recoger inmediatamente sus enseres y cualquier suciedad generada tras su uso de las zonas comunes. Asimismo, con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de las personas y de los bienes del inmueble, el contratante informa de la existencia de un sistema de videovigilancia en el hall de entrada, el cual graba únicamente zonas comunes y bajo condiciones de movimiento. La parte usuaria declara haber sido informada de este sistema y autoriza su uso conforme a la normativa vigente de protección de datos, siendo consciente de que el acceso a dichas imágenes está restringido exclusivamente a los supuestos legalmente previstos y ante requerimientos de las autoridades competentes.
DÉCIMO SEGUNDA.- FIANZA. A la firma de este contrato, y como ventaja comercial ofrecida expresamente por el contratante en virtud de la libertad de pactos, no se exige depósito de fianza. Reiterando lo estipulado en la condición quinta, este contrato sin el justificante de pago previo del primer mes carecerá de validez legal alguna.
DÉCIMO TERCERA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento de las obligaciones dará derecho a la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 1.124 del Código Civil.
DÉCIMO CUARTA.- COMUNICACIONES Y FIRMA ELECTRÓNICA. Las partes reconocen el correo electrónico como medio de comunicación oficial y vinculante. Email Parte Usuaria: Jonathanespitia762@gmail.com. Email Parte Contratante: soyluiscanelo@gmail.com.
DÉCIMO QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo no previsto, este contrato se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
DÉCIMO SEXTA.- JURISDICCIÓN Y FUERO. Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes conforme a la legislación vigente.
DÉCIMO SÉPTIMA.- RESCISIÓN. Ambas partes pueden rescindir el contrato con 15 días de antelación. El incumplimiento del preaviso por parte de la parte usuaria conlleva una penalización de 300€.
Firman el presente contrato en señal de conformidad, a fecha 1 de noviembre de 2026: